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DIFERENCIAS ENTRE UN AUDITOR Y UN CONTADOR

Un auditor y un contador tienen diferencias que pueden llegar a ser un poco confusas. Pero aunque los trabajos pueden ser similares, hay muchas responsabilidades diferentes para cada uno. Este artículo explica algunas de esas distinciones.

 

Definición

Por definición, un contador debe mantener los registros de transacciones financieras y preparar los estados financieros de la compañía. Un auditor, por otro lado, está analizando esta información financiera para expresar una opinión sobre los estados financieros.

 

Tiempo

  • La contabilidad es una actividad que nunca termina y es una actividad continua. La auditoría, por otro lado, se realiza de forma periódica.
  • La contabilidad comienza cuando tiene lugar una transacción financiera. Mientras tanto, la auditoría comienza generalmente cuando los contadores han terminado su trabajo.
  • Esto significa que los estados financieros que prepara un contador deben estar listos para que los auditores puedan comenzar a trabajar.

 

Entregables

Los contadores preparan el balance general y otras declaraciones para uso de la administración, como los estados de cuentas de los deudores. Después de que se realiza una auditoría, el auditor expresará una opinión sobre si los estados financieros dan una imagen fiel. Luego, firmará un informe de auditoría que reflejará la opinión que tiene sobre los estados financieros preparados por los contadores.

 

Nivel de detalle

La contabilidad es una tarea financiera muy detallada. La auditoría, por otro lado, usa muestras de información financiera para llegar a una opinión profesional.

 

¿Alguna duda o cometario?

En Gálvez & Garrido Grupo Gerencial contamos con un grupo de especialistas que le brindará la mejor asesoría con nuestro método de consultor contable.

Envíenos un mensaje y con gusto le responderemos.

 

REVISOR FISCAL ¿SU FIRMA ES REQUERIDA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS?

Una empresa que está en la obligación de tener Revisor Fiscal, igualmente, ¿Está obligada a que este firme los estados financieros?

La figura del revisor fiscal, aplica solo en las sociedades comerciales, cuando su nombramiento sea obligatorio o voluntario. De igual manera el artículo 206 del código de comercio en el numeral 7° establece que el revisor fiscal es la figura que tiene que firmar y autorizar los estados financieros.

Las normas del artículo 34 hasta el 43 de la ley 222 del año 1995, mencionan que todas las sociedades comerciales están obligadas a emitir estados financieros certificados, pero, ¿Qué son estados financieros certificados? Aquellos que van acompañados de la firma del representante legal y del contador que fueron los encargados de preparar ese estado financiero, y si hay un revisor financiero nombrado, esos estados financieros se tienen que volver dictaminados, es decir, se tiene que emitir acompañados de la opinión del revisor fiscal.

Por esta razón esa figura del revisor fiscal termina con la obligación de estar firmando los estados financieros de la empresa.

 

Responsabilidad de los estados financieros

La responsabilidad de la preparación y entrega de la información tributaria, contable y financiera, es 100% de la administración de la compañía. El revisor fiscal tiene la obligación de verificar que los valores que se incluyen en las declaraciones fiscales provengan de cifras y registros contables, así mismo como de las operaciones que fidedignamente se deben mostrar en el estado financiero. Sin embargo el revisor fiscal no es responsable por el valor, monto o estrategia fiscal y tributaria que tenga la compañía, puesto que ésta y la administración deciden tomar riesgo o no al respecto de la información fiscal.

El revisor fiscal no tendría culpa de la forma en cómo se diligencian las declaraciones y la información que va dirigida a la DIAN, sin embargo, si es su responsabilidad cruzar esta información contenida en la declaración a nivel de balance, PYG (números que se incluyen) con la contabilidad, verificar que la información venga de registros contables y, así mismo, esto es lo que atestigua o testifica al momento de firmar la declaración como un revisor fiscal dando fe de que la información contenida corresponde con la realidad del ente económico.

 

Deje en manos en expertas las asesorías contables de su empresa, permítanos asesorarle sobre los diferentes servicios que tenemos para usted.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL?

La revisoría fiscal es una figura reglamentada por la ley 43 de 1990 y por el código de comercio dentro de los artículos 203 al 217, el cual establece cuales son las empresas obligadas a tener esa figura del revisor fiscal.

Esta norma dice que las sociedades comerciales al cierre de un año, si alcanzan activos totales superiores a 5 mil salarios mínimos, estarán obligadas a nombrar revisor fiscal para el periodo siguiente, y si en el año siguiente se disminuyen los topes para el subsiguiente periodo puede quitar la obligatoriedad.

Las empresas obligadas son aquellas sociedades que están constituidas por acciones, las sucursales de las compañías extranjeras y las sociedades en las que por ley y estatuto de la administración no corresponde a todos los socios.

Y a eso también se le puede agregar el artículo 56 de la ley 675 del 2001 que regula las copropiedades de uso comercial o mixto.

 

Entidades sin ánimo de lucro y S.A.S

Las entidades sin ánimo de lucro y las S.A.S podrán tener revisor fiscal por dos situaciones, en primera instancia no estarían obligados a tener esta figura, pero se convierte en obligatoria cuando:

  • Por estatutos, los fundadores de esa entidad han decidido tener esa figura sin importar el patrimonio o los ingresos.
  • Si los estatutos no dicen nada pero tienen unos ingresos y un patrimonio, de cual nos habla el artículo 13 de la ley 43 de 1990, superior a los 5 mil salarios mínimos legales vigentes.

 

Contáctenos para brindarle más información sobre todo lo que requiera en cuanto a servicios contables, tanto personales como de su empresa.

5 TIPOS DE PRÉSTAMOS

¿Conoce las diferentes opciones de préstamos que existen en Colombia? Recurrir a uno o varios de estos se ha vuelvo cada vez más común en nuestro país, por eso si está pensando en solicitar uno, debe detenerse a leer este artículo.

¿Sabe que es un préstamo? Es cuando una persona conocida o una entidad financiera como acreedor presta un cantidad determinada de dinero, u otra cosa, a otra persona a quien se le llama deudor, el cual se compromete a devolver dicha cantidad en un tiempo definido, habitualmente el préstamo lleva consigo el pago de interés. A continuación le presentamos los 5 préstamos más solicitados por los colombianos:

 

  1. Crédito de libranza: es un crédito de libre destinación, que permite al tomador destinar los fondos para lo que necesite, comprar una moto, viajar, mejoras en la casa o incluso pagar otras deudas. Normalmente son de cuotas y plazos fijos que incluso llevan hasta 72 meses. La modalidad de este crédito es que el descuento se hace a través de la nómina con un contrato que previamente haya realizado el pagador con un banco, o sea su empresa con la entidad financiera.

 

  1. Crédito de cupo rotativo: es una línea de crédito de consumo de libre destinación que dan según la capacidad de endeudamiento. Este permite atender las necesidades de efectivo en el momento que lo requiera. Es un cupo de crédito ligado a su cuenta de ahorros o corriente, de acuerdo a sus ingresos. Una de las principales características de esta modalidad es que tiene renovación del cupo disponible a medida que va haciendo pagos.

 

  1. Créditos vehiculares: este crédito no solo funciona para comprar carros o moto sino para la adquisición de unidades de transporte público.

  

  1. Crédito hipotecario: No siempre tendrá el dinero suficiente para comprar una vivienda con sus ahorros, por esta razón se recurre a una entidad financiera. Este es uno de los medios más utilizado por los colombianos no solo para la adquisición de una vivienda nueva o usada, sino para comprar terrenos o financiar una construcción. Es sin duda un compromiso a largo plazo, incluso se podría pensar que es una de la deudas más importantes que se podrían tener.

 

  1. Crédito de libre inversión: Cuando adquiere este crédito puede utilizarlo para lo que quiera, como un viaje o estudio. La entidad financiera le entrega una cantidad de dinero y usted se compromete a devolverlo junto a unos costes en forma de comisiones e intereses. Si bien no tiene que darle explicación a la entidad financiera sobre cómo lo va a utilizar es importante que tenga claro para que lo va a destinar. Además, es recomendable que sepa que tasa va a utilizar en pesos.

 

Cada persona tiene una necesidad particular por eso si usted desea tener servicios contables y dejar en manos de expertos este tema, permita que en Gálvez & Garrido – Grupo Gerencial le asesoremos sobre este y los diferentes servicios que tenemos para usted y su empresa.

COMO RECTIFICAR UNA DECLARACIÓN DE RENTA

Un contribuyente (persona natural) desea rectificar su declaración de renta aún cuando esta está en proceso de firma, ¿Puede rectificar un borrador sin necesidad de presentar la declaración oficialmente?

El documento que se genera en la plataforma habilitada por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) es un borrador que se podrá ir modificando las veces que sean necesarias. Cuando toda la información esta rectificada, solo con la firma electrónica la declaración quedará hecha.

Si lo que usted quiere hacer es presentar una corrección después de esto, en el artículo 589 del estatuto tributario, está establecido que para corregir las declaraciones de renta donde usted tenga que reducir el valor a pagar o ampliar el saldo a favor, deberá mostrar la nueva declaración en un plazo máximo de un año que inicia desde el momento en que se venció el término superior para la dicha presentación.

 

Tips para presentar una declaración de renta

  1. Asegúrese de que la información en el RUT sea la correcta y esté actualizada.
  2. Asegúrese de inscribir un correo electrónico en el RUT para que la DIAN lo contacte más fácilmente.
  3. Lea las instrucciones.
  4. Rectifique que la información exógena sea la correcta.

 

En Gálvez & Garrido Grupo Gerencial contamos con un grupo de especialistas que asesoraran a todos los contribuyentes y declarantes en materia de impuestos con nuestro método de consultor contable, para dar efectivo cumplimiento a sus obligaciones tributarias, con la debida información de los beneficios fiscales a los cuales puedan acogerse de tal manera que puedan minimizar su carga impositiva.

 

Contáctenos para brindarle más información sobre todo lo que usted requiera en cuanto a servicios contables, tanto personales como de su empresa.

¿CÓMO LLEVAR CORRECTAMENTE LAS FINANZAS DE SU EMPRESA?

Sabemos que ejecutar su propia empresa es gratificante pero a veces el asumir las responsabilidades de regular su negocio en el marco fiscal, jurídico y tributario puede causar una mala administración y llevar al fracaso a su empresa. Esto le puede estar pasando, por eso es necesario actuar a tiempo y contratar servicios de Outsoursing contable que le ayudarán a llevar correctamente las finanzas.

El Outsoursing en general es una tendencia mundial, los negocios están concentrándose en la esencia de sus actividades y están dejando las acciones complementarias a empresas especializadas como Gálvez & Garrido – Grupo Gerencial.

Con una asesoría contable va a poder reducir los costos del servicio financiero de su negocio, ya que los proveedores especializados en este tema permiten aplicar mejores prácticas pero sobre todo generar información confiable y oportuna.

 

¿Qué es el Outsoursing Contable?

Cuando nos referimos a este tema, se suele pensar solo en leyes e impuestos, aunque esa sea la notable aplicación, también existen otros ámbitos importantes que pueden favorecer a su empresa.

La asesoría contable actúa siempre como un colaborador del empresario, consiguiendo inclusivo, el crecimiento de la empresa. Generalmente es posible confiar al Outsoursing Contable los siguientes trabajos que le darán más tiempo para dedicarse a su empresa:

  • Diseñar y guardar todos los documentos requeridos para el registro y operación de su negocio.
  • Hacer que la empresa permanezca conforme con la legislación.
  • Montar declaraciones anuales.
  • Tener los registros de la organización conforme con los requerimientos de los órganos de control.
  • Emplear y garantizar la justa tributación de los sueldos.

 

Cada empresa tiene una necesidad particular por eso si usted desea tener asesorías contables y dejar en manos de expertos este tema, permita que en Gálvez & Garrido – Grupo Gerencial le asesoremos sobre este y los diferentes servicios que tenemos para usted y su empresa.

EL ABC DE UNA DECLARACIÓN DE RENTA

En este artículo vamos a hablar sobre las personas naturales obligadas a declarar renta, así que si usted tiene la duda o se pregunta si está o no obligado a declarar, este artículo será de gran importancia:

Lo primero que debe saber es ¿A qué categoría tributaria pertenece como persona natural? El estatuto tributario establece que si usted recibe el 80% de sus ingresos o más de una relación contractual, legal o reglamentaria, llámese contrato laboral, contrato de consultoría, nombramiento y posesión de un cargo público o contrato de prestación de servicios, usted pertenece a la categoría de empleado. Si por el contrario usted desarrolla ciencias liberales o artes liberales que requieren la utilización de insumos como manufactura de alimentos, comercio de vehículos, comercio al por mayor o por menor de bienes, actividades deportivas o de esparcimiento, usted pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia.

Finalmente si el 80% o más de sus ingresos vienen de la renta de capital, usted pertenece a la categoría de rentista de capital. Esta diferenciación es muy importante al momento de hacer por primera vez la declaración o actualizar su RUT, ya que en este usted debe tener un código CIUU, entonces si usted pertenece a la categoría de empleado tendrá el código CIUU de empleado y lo mismo sucederá con las otras categorías.

 

A continuación vamos a hablar de los topes mínimos para saber si está o no obligado a declarar renta:

Primero haremos una precisión terminológica ¿Qué es ingreso bruto? Y ¿Qué es ingreso neto? El primero se refiere a aquel que usted pasa en su cuenta de cobro o aquel salario básico antes de deducciones o impuestos. Ingreso Neto, es aquel que efectivamente le consignan en su cuenta bancaria o le pagan. Para efectos tributarios es importante hablar de ingresos brutos. Entonces si usted en el año 2016 tuvo ingresos brutos superiores a los $41’654.000 millones de pesos usted está obligado a declarar renta por ingresos.

El patrimonio bruto es otro tema importante aquí, ya que si usted en el año 2016 tuvo un patrimonio bruto superior a los $133’889.000 millones de pesos, usted está obligado a declarar renta por patrimonio. ¿Pero cómo se yo cuál es el patrimonio bruto? Si estamos hablando de inmuebles usted debe irse al impuesto predial que pago por el periodo anterior y buscar el valor del avalúo catastral. Si estamos hablando de vehículos, debe irse al impuesto de vehículo y encontrar cual es el valor o avalúo que le dio a ese vehículo, si usted suma todos estos valores catastrales más el de vehículo y encuentra que este supera los $133’889.000, usted está obligado a declarar renta por patrimonio.

Ahora vamos a hablar de un tema al que solemos no prestarle mucha atención y es el de compras, consumo y usos de tarjetas de crédito. Si usted al 31 de diciembre de cada año tuvo compras, consumo y usos de tarjetas de crédito por un monto superior a los $83’308.000 millones de pesos, usted está obligado a declarar renta. Otro tema que no solemos darle la importancia, son las consignaciones, movimientos financieros o inversiones financieras, si al 31 de diciembre del año 2017 tuvo este tipo de movimientos bancarios o financieros superiores a los $133´889.000 millones también está obligado a declarar renta por el periodo del 2017.

Es importante hacer esta diferenciación: Una cosa es declarar y otra cosa es pagar ya que la obligación que tienen los contribuyentes es declarar. Pagar es el resultante de la operación que se hace respecto a los ingresos y egresos que usted tuvo en ese año. Normalmente durante todo el año cuando a usted le están pagando, le aplican algo que se denomina retención en la fuente, esto no es un impuesto en sí mismo, esto es un cobro anticipado del impuesto de renta. Esta explicación es muy importante porque seguramente, a su empleador, contratante o la persona que le pagaba sus honorarios debieron darle un certificado de ingresos y retenciones. Conserve ese documento porque ahí está establecido cual es la retención en la fuente que le aplica. Ahora, si usted está declarando renta por patrimonio, debe tener a la mano, por ejemplo, sus créditos hipotecarios, los intereses que pago de esos créditos y esto le va servir para disminuir el impuesto que debe pagar en la renta, lo mismo sucede con el gravamen, los movimientos financieros y otros impuestos que le cobran por el constante movimiento de dinero en entidades financieras.

 

Si usted desea tener asesorías contables y dejar en manos de expertos este tema, permita que en Gálvez y Garrido – Grupo Gerencial le asesoremos sobre este y los diferentes servicios que tenemos.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

En el artículo 207 del código de comercio se encuentran inscritas las reglas generales que debe desempeñar un revisor fiscal en todas las organizaciones. Pero ¿Quién es el revisor fiscal?

El revisor fiscal, es una persona experta para realizar informes financieros, dar un concepto y emitir las observaciones adecuadas, que permitan un buen funcionamiento en la empresa. Es quien debe elaborar un examen crítico y constante del sistema de información financiera de la organización, para ello se deben utilizar procesos y técnicas de auditoria el cual termina con una opinión autónoma sobre el estado financiero. Además de lo anterior, el Revisor Fiscal debe realizar un minucioso examen del sistema de información administrativa que tiene un control igual al del financiero.

También es importante hacer una distinción clara entre la Revisoría Fiscal y el Revisor Fiscal: la primera es el órgano de control que es permanente, el segundo es la cabeza de la institución u órgano, y  es temporal.

 

Funciones de un revisor fiscal

  1. Certificar que los ordenamientos que se efectúen de parte de la sociedad, concuerdan con las prescripciones de los estatutos, acorde a lo dispuesto por la juntas y asambleas.
  2. Según la situación, avisar de forma oportuna y por escrito a las directivas sobre las anomalías que sucedan en la labor de la sociedad y en el ejercicio de sus negocios.
  3. Revisar que las entidades gubernamentales cumplan con los requisitos de vigilancia e inspección de las sociedades, y rendir informes sobre lo solicitado.
  4. Vigilar que en las sociedades se cumpla la contabilidad y se lleven actas de las respectivas reuniones directivas, las cuales deben almacenarse correctamente junto con la correspondencia y comprobantes de las cuentas.
  5. Examinar los bienes de la sociedad de manera constante y gestionar que se tomen medidas de seguridad de manera pertinente sobre los mismos o sobre algún otro título que se tenga en custodia.
  6. Entregar las instrucciones, ejercer las inspecciones necesarias y solicitar informes para establecer un control consistente sobre los valores sociales.
  7. Permitir con su firma cualquier comprobación que se haga, acompañado con el informe correspondiente.
  8. Requerir a los directivos a reuniones extraordinarias cuando se considere necesario.
  9. Desempeñar las asignaciones que indiquen las leyes o los estatutos y las que, siendo conforme con las anteriores, le encargue la asamblea o junta de socios.

 

Casos específicos

Como ya conocemos que las funciones que deben ejercer los revisores fiscales son las estipuladas en el código de comercio, sin embargo como todo lo concerniente con reglas tienen casos especiales, hay varios entes a quienes la norma ha destinado a ejercer estas funciones. Entre las más significativas tenemos:

  • Asociaciones de autores
  • Personas jurídicas contratistas del estado
  • Funciones del revisor fiscal en las entidades vigiladas por la superintendencia nacional de salud
  • Cajas de compensación familiar
  • Cooperativas
  • Empresas comunitarias
  • Asociaciones gremiales agropecuarias
  • Empresas vigiladas por la Superintendencia de valores
  • Fondos de valores y de inversión

 

EL EMPRENDMIENTO Y LAS FORMAS DE CONTRATACION DE OUTSOURCING CONTABLE

Los contadores públicos en Colombia, y sin escapar del próximo análisis los contadores Bogotá, tienen la oportunidad en el mercado y por la naturaleza de su carrera, de desarrollar proyectos de emprendimiento, constituyendo empresas de asesorías contables y financieras.

Las empresas de outsourcing contable Bogotá y contadores independientes Bogotá pueden tener una amplia operación en diferentes sectores de la ciudad; grandes oportunidades de asesorías contables pueden encontrarse en sectores de un amplio comercio como lo es el sector de Chapinero.

Los Contadores públicos Bogotá chapinero, en su portafolio de servicios de Outsourcing contable, cuentan con un sin número de oportunidades para asesorar a clientes potenciales que desarrollan actividades en los sectores del comercio y los servicios.

Los Contadores públicos Bogotá norte, cuentan además con otros sectores potencialmente atractivos como lo son la industria manufacturera al lado de las empresas de comercio y de servicios. En esta zona, los servicios de contadores públicos son fundamentales para apoyar y ayudar a las empresas al normal cumplimiento de las obligaciones fiscales y legales.

Las firmas contables en Bogotá o las empresas de contadores en Bogotá, están llamadas a mantener una debida actualización en materia laboral, fiscal y comercial, de tal manera que los contadores públicos certificados Bogotá, presten un servicio de calidad y profesionalismo.

A su vez, cuando una persona natural o jurídica se dice a sí misma “busco contador público Bogotá”, debe contar con una debida información en el mercado que le permita acceder por medios masivos como el internet, a realizar amplios procesos de evaluación para contratar asesorías contables y tributarias Bogotá.

En el proceso de contratación y evaluación por parte de las empresas contratantes de asesorías tributarias Bogotá, a raíz de la amplia oferta, los contadores públicos se han visto obligados a replantear sus tarifas de servicios manteniendo altos costos en procesos de actualización. No se trata de ofrecer asesorías contables gratis, estamos hablando de normal competencia entre los oferentes contadores Bogotá, de tal forma que los valores del mercado encuentren un debido equilibrio planteado por la oferta y la demanda.

Por otro lado, siendo la revisoría fiscal un campo de acción de amplia responsabilidad para los contadores públicos, obliga al revisor fiscal, a mantener conocimiento actualizado en diferentes aspectos, legales y financieros, que atañen a las compañías; para un buen ejemplo podemos citar la implementación NIIF en Colombia. Estos aspectos que requieren la debida actualización, son de profunda evaluación y relevancia para las empresas y muy tenidos en cuenta a la hora de contratar los servicios de outsourcing contable.

Lo analizado anteriormente no aplica en forma exclusiva a los contadores Bogotá, también debe ser de interés a los contadores Medellín, Contadores Cali y de las demás ciudades de Colombia donde operan las organizaciones contratantes y los contadores públicos oferentes de servicios contables y fiscales.

En nuestra oferta económica, la organización GALVEZ & GARRIDO GRUPO GERENCIAL S.A.S, tiene a su servicio, profesionales en contaduría pública debidamente certificados, con amplia experiencia y un gran concepto de servicio al cliente, que, al momento de la contratación por parte de nuestros clientes, brindan plena tranquilidad y en forma posterior la debida satisfacción de haber tomado una buena elección, al momento de escoger su asesor fiscal y financiero.

Deje en manos en expertas las asesorías contables de su empresa, permítanos asesorarle sobre los diferentes servicios que tenemos para usted.

 

REGISTRO BASES DE DATOS ANTE LA SUPER INTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El Gobierno Nacional a través del Decreto No 1759 del 8 de noviembre de 2016 amplió el plazo para que los responsables del tratamiento de la información personal en Colombia inscriban sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Es así como los responsables del tratamiento de datos, personas jurídicas de naturaleza privada, empresas y sociedades de economía mixta inscritas en las 57 cámaras de comercio del país, deberán realizar la inscripción de las bases de datos que manejen a más tardar el treinta (30) de junio de 2017.

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