En este artículo vamos a hablar sobre las personas naturales obligadas a declarar renta, así que si usted tiene la duda o se pregunta si está o no obligado a declarar, este artículo será de gran importancia:
Lo primero que debe saber es ¿A qué categoría tributaria pertenece como persona natural? El estatuto tributario establece que si usted recibe el 80% de sus ingresos o más de una relación contractual, legal o reglamentaria, llámese contrato laboral, contrato de consultoría, nombramiento y posesión de un cargo público o contrato de prestación de servicios, usted pertenece a la categoría de empleado. Si por el contrario usted desarrolla ciencias liberales o artes liberales que requieren la utilización de insumos como manufactura de alimentos, comercio de vehículos, comercio al por mayor o por menor de bienes, actividades deportivas o de esparcimiento, usted pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia.
Finalmente si el 80% o más de sus ingresos vienen de la renta de capital, usted pertenece a la categoría de rentista de capital. Esta diferenciación es muy importante al momento de hacer por primera vez la declaración o actualizar su RUT, ya que en este usted debe tener un código CIUU, entonces si usted pertenece a la categoría de empleado tendrá el código CIUU de empleado y lo mismo sucederá con las otras categorías.
A continuación vamos a hablar de los topes mínimos para saber si está o no obligado a declarar renta:
Primero haremos una precisión terminológica ¿Qué es ingreso bruto? Y ¿Qué es ingreso neto? El primero se refiere a aquel que usted pasa en su cuenta de cobro o aquel salario básico antes de deducciones o impuestos. Ingreso Neto, es aquel que efectivamente le consignan en su cuenta bancaria o le pagan. Para efectos tributarios es importante hablar de ingresos brutos. Entonces si usted en el año 2016 tuvo ingresos brutos superiores a los $41’654.000 millones de pesos usted está obligado a declarar renta por ingresos.
El patrimonio bruto es otro tema importante aquí, ya que si usted en el año 2016 tuvo un patrimonio bruto superior a los $133’889.000 millones de pesos, usted está obligado a declarar renta por patrimonio. ¿Pero cómo se yo cuál es el patrimonio bruto? Si estamos hablando de inmuebles usted debe irse al impuesto predial que pago por el periodo anterior y buscar el valor del avalúo catastral. Si estamos hablando de vehículos, debe irse al impuesto de vehículo y encontrar cual es el valor o avalúo que le dio a ese vehículo, si usted suma todos estos valores catastrales más el de vehículo y encuentra que este supera los $133’889.000, usted está obligado a declarar renta por patrimonio.
Ahora vamos a hablar de un tema al que solemos no prestarle mucha atención y es el de compras, consumo y usos de tarjetas de crédito. Si usted al 31 de diciembre de cada año tuvo compras, consumo y usos de tarjetas de crédito por un monto superior a los $83’308.000 millones de pesos, usted está obligado a declarar renta. Otro tema que no solemos darle la importancia, son las consignaciones, movimientos financieros o inversiones financieras, si al 31 de diciembre del año 2017 tuvo este tipo de movimientos bancarios o financieros superiores a los $133´889.000 millones también está obligado a declarar renta por el periodo del 2017.
Es importante hacer esta diferenciación: Una cosa es declarar y otra cosa es pagar ya que la obligación que tienen los contribuyentes es declarar. Pagar es el resultante de la operación que se hace respecto a los ingresos y egresos que usted tuvo en ese año. Normalmente durante todo el año cuando a usted le están pagando, le aplican algo que se denomina retención en la fuente, esto no es un impuesto en sí mismo, esto es un cobro anticipado del impuesto de renta. Esta explicación es muy importante porque seguramente, a su empleador, contratante o la persona que le pagaba sus honorarios debieron darle un certificado de ingresos y retenciones. Conserve ese documento porque ahí está establecido cual es la retención en la fuente que le aplica. Ahora, si usted está declarando renta por patrimonio, debe tener a la mano, por ejemplo, sus créditos hipotecarios, los intereses que pago de esos créditos y esto le va servir para disminuir el impuesto que debe pagar en la renta, lo mismo sucede con el gravamen, los movimientos financieros y otros impuestos que le cobran por el constante movimiento de dinero en entidades financieras.
